Sentencia N° 187 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 187, Exp. 00-1192, 18/02/2003
Expediente00-1192
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la Cámara de Industriales del Estado Miranda contra los Códigos del Clasificador de Actividades Comercio-Industriales. Se constató que el último acto procesal se realizó el 27 de julio de 2000 y que no hubo actividad procesal posterior, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia por inactividad del proceso durante más de un año.

Extracto de la motiva

Como ha sido narrado anteriormente, los abogados Eloy Lares Martínez, Raúl Zamora Hernández y Soraya Facchinei Rolando, interpusieron recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra los Códigos del Clasificador de Actividades Comercio-Industriales o Similares de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Sucre del Estado Miranda, del 27 de junio de 1996, publicada en la Gaceta Municipal N° 216-7/96 Extraordinario, de dicho Municipio, identificados con los números 31401 (Fabricación de cigarrillos), 41011 (Producción, transmisión y distribución de energía eléctrica por empresas privadas), 6100708 (Mayor de bebidas alcohólicas) y 6100709 (Mayor de bebidas no alcohólicas). Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata, que el último acto en el presente juicio se efectuó el 27 de julio de 2000, cuando esta Sala Constitucional se declaró competente para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto y admitió el mismo, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna. En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este máximo Tribunal establece lo siguiente: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.” El artículo anteriormente trascrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadperencióninstanciaactividad procesalCámara de IndustrialesLey Orgánica

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