Sentencia N° 1869 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1869, Exp. 24-0852, 26/11/2025
Expediente24-0852
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, NULA la sentencia dictada el 4 de marzo de 2023
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Neill Jesús Reaño García, en relación a una sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La Sala declaró con lugar la solicitud, anulando la sentencia impugnada y las actuaciones subsiguientes, por considerar que se vulneraron derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se ordenó la continuación del proceso en el Juzgado Quinto de Primera Instancia para la ejecución de la sentencia definitiva dictada el 2 de marzo de 2017.
Extracto de la motiva
la decisión proferida contra la cual deb[e] recurrir por esta vía, patentiza un claro abuso de derecho y de posición de parte de la juez superior en clara indefensión hacia [su] parte, dado que dichos ALEGATOS CONSTITUYEN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO, pues están íntimamente ligadas al derecho a la defensa y de igualdad ante la ley, que garantiza nuestra carta magna, conforme a la tutela judicial efectiva, en conformidad con lo estatuido en los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de obligatorio análisis y resolución por parte del juez, quien suprimió del tema decidendum, los aspectos fundamentales antes reseñados en [su] escrito de informes presentado oportunamente, permitiendo con su omisión la desnaturalización del proceso para consentir un abuso de derecho y de posición en [su] contra y de [sus] co demandantes, alegatos hechos de manera tempestiva, de obligatoria resolución al inferir con el ORDEN PÚBLICO y que el juez como garante de la constitución y de las leyes, debió por lo menos sopesarlos al momento de decidir (…) la decisión recurrida violó “(…) (i) el debido proceso, porque la experticia complementaria del fallo dictada como acatamiento a la decisión de casación, QUEDÓ FIRME por una parte por no haber sido impugnada en la primera oportunidad que tuvo conocimiento de ella la demandada conforme lo previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, y por otra parte, no menos importante, el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil que excluye en forma imperativa la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 249 eiusdem, cuando se trate de daño moral (…) (ii) el derecho a la defensa, porque la juez de primera instancia permitió una incidencia de impugnación de la experticia complementaria del fallo, cuando era totalmente extemporánea por tardía e inexistente por imperativo del artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ya la experticia estaba firma, dictando una decisión procesalmente inexistente, donde regulo el monto de la condena perjudicando a los demandantes y favoreciendo de forma indebida a la demandada con una resolución judicial de una incidencia que no era procedente, por estar firme y por imperativo de ley (…) (iii) el derecho a la Tutela Judicial Efectiva pues no mantuvo a las partes en igualdad de condiciones ante la Ley, ni ordenó el proceso conforme a lo señalado en la ley, ni se ha podido cumplir con la ejecución forzosa del fallo, ni de la experticia complementaria del mismo, que quedó firme conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil (…) (iv) la expectativa ‘plausible y la seguridad jurídica cuando acuerda la citación de herederos desconocidos y conocidos de [su] causante, [su] padre, ampliamente representado por sus hijos en conjunción conjunta con [su] señora madre, víctima del fatal accidente quienes so[n] los demandantes con ‘legitimatio ad procesum’ por imperativo del artículo 1196 del Código Civil venezolano, en el juicio seguido por la muerte de [su] madre y esposa de [su] señor padre, que lamentablemente falleció durante el devenir de este largo y prolongado juicio (…)” (Mayúsculas, negrillas y subrayado propios del escrito) (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión aquí intentada. 2. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por el abogado NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA. 3. NULA la sentencia dictada el 4 de marzo de 2023 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4. ORDENA a la Secretaría de esta Sala que proceda a la comunicación del contenido de esta sentencia.