Sentencia N° 1869 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1869, Exp. 11-0925, 01/12/2011
Expediente11-0925
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado César Ramón Mejías en representación de Silvia Martina Páez Galeno, contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que la acción fue presentada más de seis meses después de la supuesta violación de derechos, lo que implica consentimiento expreso de la parte accionante respecto a la violación alegada. Además, se concluye que no se configura una lesión de orden público que justifique el conocimiento del fondo del asunto.

Extracto de la motiva

Que “[l]a mencionada sentencia establece que todos los beneficios otorgados no fueron solicitados por [su] representada, pero ésta desde el principio ha solicitado que sea Jubilada según los beneficios de Ley y que se le otorgue la diferencia de sus debidas Prestaciones Sociales por ser derechos consagrados en nuestras leyes vigentes y adquiridos por los años de servicio brindados a la Administración Pública, sobre los cuales solo se le brindó el beneficio de ser reincorporada al mismo cargo o a uno de igual condición y que se le cancelen los beneficios dejados de percibir, negándole el derecho a su respectiva Jubilación y a la diferencia sobre prestaciones que en si fueron las peticiones de mas peso como derecho constitucional; con respecto a estas solicitudes que independientemente de no haberlas solicitado, el Estado es garante por medio de sus Instituciones de que se le reconozcan a los trabajadores de este país, ningún Juez que ha revisado la causa ha realizado pronunciamientos idóneos y acordes con la Constitución y las leyes”. Que “[c]uando esta Corte indica en la Sentencia, la Anulación de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central de fecha 12 de Junio de 2010, por considerar que no se ajusta a las peticiones solicitadas; y que de igual manera si se hubiesen solicitado como en efecto se hicieron según este órgano los petitorios de la querellante, son inoficiosos para esta Corte y por ende no se pronunciará al respecto. Estableciendo según esta Sentencia que [su] representada como venezolana de este país al cual le brindó casi Treinta (30) años de Servicios a la Administración Pública, no tiene ningún derecho a recibir beneficios adquiridos y consagrados en la Constitución Nacional (sic) y las leyes vigentes. La Corte en esta Sentencia la cual realizó en Consulta, debió anularla para brindarle a [su] representada los beneficios solicitados; y no hacerlo para violentar sus Derechos Constitucionales al anular esta Sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso, que le concedía al menos derechos de los cuales era merecedora por los años de Servicios prestados; por lo menos, el Tribunal Contencioso Administrativo le concedió parcialmente Derechos, ordenando su reincorporación a la Administración Pública y su respectiva cancelación de los sueldos dejados de percibir, independientemente que no haya existido un pronunciamiento sobre su Jubilación y la diferencia de sus Prestaciones Sociales. Si esta Corte consideraba que este beneficio no estaba acorde a la Ley, al menos debió pronunciarse en esta anulación sobre estos derechos inherentes a la cantidad de años prestados a la Administración Pública como son la diferencia de sus Prestaciones Sociales; no violentar el Consagrado Derecho a recibir una retribución por los años laborados”.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Cesar Ramón Mejias, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SILVIA MARTINA PÁEZ GALENO, contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

jubilaciónprestacionesderechosadministración públicasentenciaconstitución

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