Sentencia N° 1869 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1869, Exp. 06-1096, 15/10/2007
Expediente06-1096
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que ordenó el embargo ejecutivo de bienes del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Se argumentó que se desconocieron los privilegios y prerrogativas de los municipios, así como la prohibición de embargos que afecten programas sociales locales. La Sala concluyó que el embargo de las cuentas bancarias del municipio, destinadas a fines públicos, era improcedente y contraria a la doctrina vinculante de la Sala. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala, una vez más, declara que los Municipios cuentan con privilegios y prerrogativas. Sin embargo, sus bienes pueden ser embargados, “siempre y cuando la medida no recaiga sobre bienes cuya naturaleza y particularidades impidan la continuación de un servicio público, o estén afectados al interés general o se trate de bienes de dominio público”. En la presente causa, en autos ha quedado probado que las cantidades de dinero que fueron embargadas de dos cuentas bancarias del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui estaban destinadas a la atención de los fines públicos de esa entidad, llegándose al extremo de que el embargo incluyó la casi totalidad de las mismas. En efecto, en el Banco Guayana, según consta en el acta de embargo levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, había la cantidad de Bs.1.987.409.667,08 y se embargó la cantidad de Bs. 1.987.000.000,oo, mientras que en la Entidad de Ahorro y Préstamo “Mi Casa” se disponía de Bs. 1.912.678.331,95, siendo embargados íntegramente. Como se observa, ambas cuentas quedaron inoperantes, al impedir al Municipio contar con los recursos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia. Por lo expuesto, se ha incurrido en desconocimiento de la doctrina de la Sala. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el ciudadano José Pérez Fernández, Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, del auto dictado, en fecha 22 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual, procediendo a la ejecución forzosa de una transacción con fuerza definitiva celebrada en un juicio que, por cobro de bolívares, se interpuso contra el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, se ordenó el embargo ejecutivo de bienes propiedad de esa entidad; y de la decisión del 24 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta del la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las cuales se ANULAN. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta del la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.