Sentencia N° 1869 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1869, Exp. 06-0798, 20/10/2006
Expediente06-0798
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Yeison Antonio Rondón Álvarez contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró inadmisible su demanda de tercería. La Sala consideró que el Juzgado agraviante había establecido condiciones de admisibilidad no previstas en la ley, vulnerando así el derecho al debido proceso y a la defensa del quejoso. En consecuencia, se ordenó la admisión de la demanda de tercería y se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar el amparo.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Yeison Antonio Rondón Álvarez interpuso demanda de amparo constitucional contra la sentencia que emitió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declaró inadmisible la demanda de tercería, por cuanto estimó que la demanda de tercería no se fundamentó en documento público fehaciente que hiciera posible su admisión. El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que conoció en primera instancia constitucional, declaró parcialmente con lugar el amparo y ordenó la admisión de la demanda de tercería, ya que apreció que el Juzgado agraviante estableció condiciones de admisibilidad para la demanda de tercería que no dispone el Código de Procedimiento Civil en su artículo 376. Para la decisión del caso bajo análisis, esta Sala estima necesaria la formulación de las siguientes consideraciones: El 1° de diciembre de 1998, el ciudadano Yeison Antonio Rondón Álvarez suscribió contrato de opción de compraventa con la ciudadana Blanca Marina Contreras, sobre un apartamento propiedad de aquélla; lo cual consta en documento que fue autenticado ante la Notaría Pública de San Antonio, Estado Táchira. El 22 de mayo de 2000, el ciudadano Felipe Troyano Nacimiento demandó a la ciudadana Belkis Otero por cobro de bolívares por la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,oo), con fundamento en una letra de cambio que suscribió ésta a favor de aquél. El 23 de junio de 2000, la ciudadana Blanca Marina Contreras vendió varios inmuebles a la ciudadana Belkis Otero, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira. El 12 de agosto de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dictó auto en el que decretó medida de embargo ejecutivo sobre un bien inmueble que el quejoso alegó que es de su propiedad, según documento autenticado desde 1998. El 4 de abril de 2006, el ciudadano Yeison Antonio Rondón Álvarez propuso demanda de tercería contra los ciudadanos Felipe Troyano Nacimiento y Belkis Otero, quienes fueron parte demandante y demandada, respectivamente, en el juicio por cobro de bolívares que ya se encontraba en fase de ejecución de sentencia. El 19 de abril de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira pronunció decisión en la que declaró inadmisible la demanda de tercería que intentó el quejoso, por cuanto estimó que los recaudos que acompañan a la presente causa no están fundamentados en documento público o auténtico, o documento privado reconocido judicialmente, tal como lo establece el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la sentencia que dictó el 4 de mayo de 2006, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de amparo que intentó el ciudadano YEISON ANTONIO RONDÓN ÁLVAREZ contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 10 de abril de 2006. En consecuencia, CONFIRMA el fallo que fue objeto de apelación. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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