Sentencia N° 1869 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1869, Exp. 02-0444, 10/07/2003
Expediente02-0444
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la controversia relacionada con el cobro de energía eléctrica no facturada por las compañías Eleoriente y Elecentro. Se establecieron hechos admitidos que no requieren prueba, incluyendo la relación de estas compañías con CADAFE y la suspensión del cobro anual por recuperación de energía en el Estado Aragua. La Sala abre un lapso para que las partes promuevan medios sobre los hechos litigiosos, destacando desacuerdos sobre la justificación de los cobros realizados.
Extracto de la motiva
La Sala considera que han quedado como hechos admitidos, que no requieren de pruebas, los siguientes: 1) Que Eleoriente y Elecentro prestan el servicio de suministro de energía eléctrica en los Estados Anzoátegui y Aragua, respectivamente. 2) Que ambos entes son compañías filiales o relacionadas con CADAFE; 3) Que ambas compañías, cobran tarifas por la prestación de servicios desde las fechas señaladas en los libelos y que desde antes de esas fechas, y después de ellas, han facturado a los usuarios energía no facturada en la oportunidad normal de cobro; 4) Que en el caso del Estado Aragua, con motivo de un amparo declarado con lugar en primera instancia, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, se suspendió el cobro anual por recuperación de energía no facturada en su oportunidad normal, y que luego ante el fallo de la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia que revocó el anterior, se permitió a CADAFE y luego a Elecentro, cobrar a los usuarios las sumas supuestamente debidas por ellos, por el concepto de recuperación de energía; 5) Que Elecentro señaló en las facturas para el cobro de las sumas diferidas, que ello obedecía al fallo de del 5 de mayo de 1994 emanado de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia; 6) Que en las inspecciones a los medidores no han estado presente los funcionarios de Metrología; 7) Que las partes están en desacuerdo y, por lo tanto, son hechos por probar: 7.1. Que los ajustes por recuperación de energía correspondan realmente a energía eléctrica utilizada por los usuarios, no facturadas en las lecturas ordinarias de los medidores; 7.2. Que no existen comprobadas las anomalías en los medidores de energía e irregularidades individuales en los mismos (daños dolosos a los medidores o tomas ilegales de electricidad), de quienes han recibido los cobros extras; 7.3. Que se ha pretendido de los usuarios recuperaciones masivas, por ajustes o consumo de energía facturados en oportunidades diferentes a las normales, sin probar o discriminar las razones para dichos ajustes y recuperaciones; 7.4. En el caso de Elecentro, que no existe relación entre la calidad del servicio y las tarifas de electricidad que rigen los mismos. 7.5. Que los medidores de servicio eléctrico no se encuentran aferidos.
Dispositiva
Se abre un lapso de cinco (5) días de despacho a partir del presente auto, para que las partes promuevan medios sobre los hechos litigiosos.
Palabras clave
cobro de energíaamparo constitucionalservicio eléctricofacturaciónanomalías en medidoresrecuperación de energíatarifas eléctricas
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