Sentencia N° 1869 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1869, Exp. 01-2238, 12/08/2002
Expediente01-2238
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a la apelación interpuesta por CESIDDIO CAREDDU contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que la falta de respuesta a las solicitudes de permisos fitosanitarios por parte del SASA vulneró el derecho de petición del accionante, por lo que se declaró competente para conocer de la apelación y se anuló la decisión del a quo.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas que componen el expediente contentivo del amparo, esta Sala Constitucional observa que el recurrente ejerció la apelación sin expresar los motivos en los cuales se basó la misma, por lo que se realizará un estudio sobre el pronunciamiento proveído por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, el 14 de agosto de 2001, como si se tratara de una consulta legal, no obstante, haberse instado la revisión por vía de apelación. A tal efecto, observa lo siguiente: Como se señaló anteriormente, la acción de amparo que dio origen al presente recurso de apelación se ejerció contra la conducta omisiva del Director General del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), en responder a la quejosa las solicitudes de expedición de los correspondientes permisos fitosanitarios de importación de productos vegetales y subproductos; conducta ésta que a su juicio vulneró el derecho constitucional de obtener respuesta oportuna, consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, debe esta Sala señalar, en primer término, que el permiso fitosanitario es aquel que otorga el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) del Ministerio de Producción y Comercio, a las empresas o particulares importadores de vegetales para que estos rubros lleguen a puerto venezolano; la autorización no implica la licencia para importar, tampoco implica el permiso para el desaduanamiento de la mercancía, ya que una vez llegada la mercancía a Venezuela, las autoridades sanitarias se encargarán de inspeccionar, entre otras cosas, el permiso fitosanitario expedido por el país de origen a fin de verificar que la mercancía esté libre de plagas y enfermedades. Asimismo, la carga debe ser examinada en la aduana a fin de corroborar su aptitud para el consumo humano y que no representen peligro para nuestra agricultura.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luis Gerardo Ascanio Esteves, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEMILLAS MIRANDA C.A.. SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada el 14 de agosto de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) del Ministerio de Producción y Comercio. TERCERO: Se repone la causa al estado en que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo en los términos aquí expuestos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalpermisos fitosanitariosderecho de peticiónSASAadministración públicaviolación de derechosprocedimiento administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca