Sentencia N° 1868 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1868, Exp. 11-1064, 01/12/2011
Expediente11-1064
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo interpuesta por María José Verenzuela Navas contra la UCV y SOHIVSS, debido a que las lesiones a sus derechos fundamentales derivan de su desincorporación del postgrado universitario. La Sala determina que corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conocer de la acción, ordenando la remisión del expediente al tribunal competente. La decisión se fundamenta en la normativa vigente sobre la competencia en materia de amparo constitucional y la prestación de servicios públicos.
Extracto de la motiva
La acción interpuesta por la ciudadana MARÍA JOSÉ VERENZUELA NAVAS al haber denunciado la lesión, entre otros, de su derecho a la educación, consagrados en el artículos 102 de la Carta Magna, con motivo de la desincorporación a que hizo referencia en su solicitud, al postgrado que venía realizando en la casa de estudios señalada como presunta agraviante, está enmarcada en una relación administrativa, representada en la continuidad de la prestación de un servicio público, por lo que su conocimiento corresponde a cualquiera de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo prevé la Disposición Transitoria Sexta y el numeral 1, del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los cuales se ordena remitir de inmediato el presente expediente, a los fines de la distribución de ley y respectivo conocimiento. Así se decide.
Dispositiva
1. Que es INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MARÍA JOSÉ VERENZUELA NAVAS, contra “(…) los agraviantes UCV y SOHIVSS (…)”, y; 2. Declara COMPETENTE a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y decidir la presente acción de amparo, por lo cual se ordena la remisión al tribunal distribuidor correspondiente.
Palabras clave
acción de amparoderecho a la educaciónservicio públicojurisdicción contencioso administrativaJuzgados de Municipio