Sentencia N° 1868 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1868, Exp. 07-0389, 15/10/2007
Expediente07-0389
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia en el caso de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marisol Hernández y Nelson David Belfort contra la decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción fue presentada debido a la supuesta violación de derechos constitucionales en un juicio de ejecución de hipoteca. La Sala determinó su competencia y analizó la falta de impulso procesal por parte de los accionantes, quienes no realizaron actuaciones durante más de seis meses, lo que llevó a declarar el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas 'contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales' (subrayado propio), así como de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo y en el artículo 5, cardinal 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso sub júdice, la presente acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 18 de septiembre de 2006, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio de ejecución de hipoteca incoado por la ciudadana Ana Teresa de Campana contra los hoy accionantes, por lo que corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de la acción de amparo ejercida, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con la doctrina contenida en el fallo citado; y así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos MARISOL HERNÁNDEZ y NELSON DAVID BELFORT, contra la sentencia del 18 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone multa a la accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (cinco bolívares fuertes). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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