Sentencia N° 1868 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1868, Exp. 06-0824, 20/10/2006
Expediente06-0824
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en el contexto de una demanda de amparo. Los ciudadanos María Josefina Millán de Díaz y Manuel Elías Díaz interpusieron la demanda contra Marleny Aranda Rodríguez y Ulises Aranda Rodríguez, alegando que la conducta procesal de estos últimos vulneró sus derechos constitucionales. La Sala determinó que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia era el competente para conocer la demanda de amparo, dado que la supuesta lesión de derechos se derivaba de la conducta procesal de los demandados en un juicio de entrega material.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que los ciudadanos María Josefina Millán de Díaz y Manuel Elías Díaz intentaron demanda de amparo constitucional contra los ciudadanos Marleny Aranda Rodríguez y Ulises Aranda Rodríguez, con ocasión de la conducta procesal que asumieron estos últimos ciudadanos en el juicio que, por entrega material, siguió el último contra su hermana, Marleny Aranda Rodríguez. Así, señalaron los quejosos que la conducta de los hermanos Aranda Rodríguez, que urdieron en un proceso fraudulento, sorprendió la buena fe de la juzgadora, con la cual lesionaron o amenazaron de lesión a sus derechos constitucionales. Ahora bien, esta Sala observa que en el caso de autos los quejosos interpusieron demanda de amparo constitucional y, en su escrito de solicitud expresamente señalaron “como parte agraviante a los ya identificados ciudadanos MARLENY ARANDA RODRÍGUEZ Y ULISES ARANDA RODRÍGUEZ”, toda vez que dichos ciudadanos -a su decir- “se confabularon para concurrir ante (ese) órgano judicial y pedir a la ciudadana juez que ordenara la entrega material del apartamento que (han) venido ocupando durante los últimos 20 años, eludiendo fraudulentamente acudir a la vía ordinaria de reivindicación –como les correspondía- fraguar un proceso y abarcarnos en su ejecución, sin haber sido condenados en él.” De lo anterior se colige que, efectivamente la demanda de amparo que intentaron los ciudadanos María Josefina Millán de Díaz y Manuel Elías Díaz fue interpuesta contra los ciudadanos Marleny Aranda Rodríguez y Ulises Aranda Rodríguez, tal como lo estableció el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así, dispone el primer parágrafo del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para el conocimiento de la demanda de amparo que intentaron los ciudadanos MARÍA JOSEFINA MILLÁN DE DÍAZ y MANUEL ELÍAS DÍAZ contra los ciudadanos Marleny Aranda Rodríguez y Ulises Aranda Rodríguez, compete al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Remítase copia de esta decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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