Sentencia N° 1868 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1868, Exp. 02-1983, 20/07/2005
Expediente02-1983
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Teodoro E. Vargas, representado por Manuel Assad Brito. La Corte consideró que el demandante no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se demostró que el tribunal agraviante hubiera incurrido en desviación de poder o usurpación de funciones, ni se alegó la violación de derechos constitucionales. Además, se constató que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad correspondiente.

Extracto de la motiva

La sentencia objeto de la presente consulta, es la núm. 728 del 4 de abril de 2002, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que conoció en primera instancia del presente procedimiento de amparo constitucional, declarándolo inadmisible con fundamento en lo siguiente: Luego de referirse a su competencia, se pronunció en relación con la admisibilidad, para lo cual afirmó que el artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que la acción de amparo procede contra toda resolución, sentencia u orden emanada de un tribunal de la República que, actuando fuera de su competencia, lesione un derecho constitucional, lo que había sido precisado por la Sala Constitucional en la sentencia N° 24 del 15 de febrero de 2000 (caso: Juan Álvarez Jiménez), en la que se dejó sentado que la palabra “competencia” no tiene un sentido procesal, sino que también implica a los conceptos de abuso de poder o extralimitación de atribuciones, cuando tales actuaciones resulten lesivas de derechos o garantías constitucionales. Seguidamente, afirmó que en el presente caso el apoderado del accionante presentó en su escrito una redacción poco clara, imprecisa y obscura, sin indicar las razones por las cuales consideró que el Tribunal de la Carrera Administrativa lesionó los derechos de su representado, y que tampoco explicó de qué manera el Juez de instancia incurrió en los supuestos de abuso de poder y usurpación de funciones al dictar la decisión, pues –según la Corte- el accionante se limitó a narrar de manera sucinta los hechos por los cuales su representado interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad que fue declarado sin lugar por medio de la sentencia recurrida en amparo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo, la parte dispositiva de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 27 de febrero de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el abogado Manuel Asaad Brito, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Teodoro Vargas, ambos identificados en autos, contra la decisión dictada el 5 de noviembre de 1999 por el Tribunal de la Carrera Administrativa. Publíquese y regístrese. Remítase al tribunal de origen.

Palabras clave

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