Sentencia N° 1868 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1868, Exp. 04-1817, 31/08/2004
Expediente04-1817
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-31
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa Antonía Ponce contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró ajustado a derecho el desistimiento de la acción de amparo, argumentando que la parte actora tenía la capacidad para desistir de la acción interpuesta, ya que no se afectaban derechos de orden público ni buenas costumbres.

Extracto de la motiva

Determinada su competencia, esta Sala procede a pronunciarse acerca del fallo sometido a consulta. Al respecto, observa que en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la abstención del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de emitir un pronunciamiento con respecto a la apelación que intentó el 10 de marzo de 2003 la accionante en el juicio por desalojo que intentó en su contra la ciudadana Marleny Margarita Díaz Tovar. Por su parte, la sentencia objeto de la presente consulta, dictada el 21 de junio de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró que el desistimiento solicitado el 31 de mayo de 2004 por la parte actora “se encuentra ajustado a derecho”. La sentencia consultada, como efectivamente debió hacer, analizó la procedencia del desistimiento de conformidad con la legislación especial que rige la materia, encontrando que el desistimiento de la presente acción mediante escrito presentado por la abogada Janeth Castro el 20 de enero de 2004, en el cual indicó que “DESISTO DEL AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto ya cesó la violación del debido proceso en virtud de que el día 03-05-2004, el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, dictó la sentencia que por el Amparo que desisto se solicitaba decidiera”, es, como también lo considera esta Sala, procedente, pues no se encuentra afectado en el presente caso el orden público ni las buenas costumbres.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 21 de junio de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y declara homologado el desistimiento, en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ROSA ANTONIA PONCE, representada judicialmente por la abogada Janeth Castro. Queda resuelta en los términos expuestos la presente consulta.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientodebido procesoJuzgado SuperiorEstado Araguaderechos constitucionalesacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca