Sentencia N° 1868 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1868, Exp. 02-1362, 10/07/2003
Expediente02-1362
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia corrigió un error material en la sentencia n° 1.389, dictada el 30 de mayo de 2003. Este error se refería a la identificación incorrecta del juzgado que había emitido una decisión previa, el cual debía ser el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lugar del Estado Nueva Esparta. La corrección fue realizada en virtud de las potestades conferidas por el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala incurrió en un error material, toda vez que en las páginas 2 y 20 de la sentencia, donde se alude al “...Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta...”debió citarse al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, habida cuenta que es en esa Circunscripción Judicial donde se originaron los hechos que motivaron la presente acción de amparo constitucional, pues el Juzgado del Estado Nueva Esparta, sólo fue comisionado para la entrega material del inmueble objeto de litigio, el cual se encuentra ubicada en la referida Circunscripción Judicial.
Dispositiva
En los términos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo del 30 de mayo de 2003. En consecuencia, la sentencia, en las páginas n 2 y 20, donde se alude al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, debe entenderse como Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena a la Secretaría de la Sala proceder a la realización de la misma.