Sentencia N° 1868 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1868, Exp. 01-2907, 12/08/2002
Expediente01-2907
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso-administrativo de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra una resolución del Ministro del Trabajo. La Sala determinó que carecía de competencia para conocer del recurso, ya que el acto impugnado era de rango sublegal y debía ser conocido por la Sala Político Administrativa. Se ordenó remitir el expediente a dicha Sala.
Extracto de la motiva
La Sala observa que fundamentalmente ha sido ejercido un recurso contencioso-administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución n° 0800 del 11 de septiembre de 2000, dictada por el Ministro del Trabajo, a través del cual, decidió “...el Pliego de Peticiones con Carácter Conflictivo presentado por Fetrabanca en contra del Banco Industrial de Venezuela C.A...”. A los efectos de determinar la competencia, es preciso señalar que la Constitución vigente distingue claramente la jurisdicción constitucional de la contencioso-administrativa, y precisa el alcance de ambas competencias en atención al objeto de impugnación, es decir, al rango de los actos objeto de control y no a los motivos por los cuales se impugnan. En efecto, de conformidad con el último aparte del artículo 344 de la Constitución Nacional: “Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley”.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución n° 0800 del 11 de septiembre de 2000, dictada por el Ministro del Trabajo. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de nulidad interpuesta, es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a dicha Sala.