Sentencia N° 1867 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1867, Exp. 07-1408, 28/11/2008
Expediente07-1408
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Teodoro José Villegas Moya, en representación de la sociedad mercantil Fuente de Soda UD-TODOS, C.A. contra un fallo del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala argumenta que la parte quejosa no realizó ningún acto procesal durante más de doce meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La no actuación de la parte quejosa, quien solicitó la tutela preferente del amparo, con miras supuestamente a obtener un restablecimiento de la situación jurídica presuntamente vulnerada, durante más de doce (12) meses, encuadra dentro de los extremos contenidos en la doctrina jurisprudencial parcialmente transcrita. Aunado a lo antes dicho, observa la Sala que las lesiones denunciadas no afectan el orden público, pues no trascienden a los intereses particulares del peticionante.
Dispositiva
Por las razones tanto de hecho como de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por ABANDONO DEL TRÁMITE, en la pretensión de tutela constitucional interpuesta por el ciudadano TEODARDO JOSÉ VILLEGAS MOYA, actuando como Director General de la sociedad mercantil FUENTE DE SODA UD-TODOS, C.A., contra el fallo dictado, el 21 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte quejosa una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos.