Sentencia N° 1867 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1867, Exp. 07-0436, 15/10/2007
Expediente07-0436
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Nelson Enrique España Dimunno contra la decisión de la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de un sobreseimiento dictado por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia. La Sala consideró que la decisión apelada vulneraba derechos fundamentales como el debido proceso y la cosa juzgada, al ordenar la celebración de una nueva audiencia preliminar sin fundamento adecuado. Se acordó la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida hasta que se decida la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que la decisión de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones, que anuló el sobreseimiento dictado por el Juzgado Décimo Noveno, carecía de un auto fundamentado que justificara dicha nulidad. Se enfatizó que el sobreseimiento, al ser una decisión que pone fin al procedimiento, tiene la autoridad de cosa juzgada, lo que imposibilita una nueva persecución penal. La falta de publicación del auto que fundamentaba la decisión de sobreseimiento no puede ser motivo para anularla, ya que ello quebranta el derecho al debido proceso y el principio de non bis in idem. Por lo tanto, la Sala Constitucional decidió admitir la acción de amparo y suspender los efectos de la decisión impugnada.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara lo siguiente: 1. Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Marcos Antonio Rodríguez Acosta y Mildred Carolina Lattuf Nieto, en representación del ciudadano NELSON ENRIQUE ESPAÑA DIMUNNO, contra la decisión dictada el 12 de febrero de 2007 por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. Se ORDENA la notificación de la referida Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones. 3. Se ORDENA al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la notificación, como tercero interesado en la presente acción, de la ciudadana Alicia Carolina Cárdenas, en su condición de imputada en esa misma causa, debiendo el referido Juzgado, una vez practicada la misma, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 4. Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 12 de febrero de 2007 por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, se ordena al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se abstenga de realizar cualquier acto de ejecución de la referida sentencia hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional. 5. Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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