Sentencia N° 1867 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1867, Exp. 03-2839, 20/07/2005
Expediente03-2839
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de amparo constitucional interpuesta por AGRÍCOLA MÉRIDA AGRIMER, C.A. contra un auto de secuestro dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Mérida. La acción fue declarada inadmisible debido a que la medida de secuestro había sido revocada previamente, lo que significó que la violación de derechos alegada había cesado. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado improcedente la acción de amparo, y en consecuencia, declaró inadmisible la misma.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta de amparo constitucional, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto se observa que, conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores, salvo los contencioso administrativo, que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de las apelaciones y las consultas obligatorias, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala (Vid. Caso: Emery Mata Millán del 20 de enero de 2000 y Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo del 8 de diciembre de 2000). De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y visto que la sentencia ha sido dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando como primera instancia constitucional, esta Sala resulta competente para conocer de la presente consulta; y así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala procede a pronunciarse acerca del mérito del asunto. Al respecto observa que, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado el 3 de abril de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que decretó medida de secuestro sobre un lote de vehículos propiedad de la accionante. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la propiedad, establecidos en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configuradas según los apoderados judiciales de la accionante, cuando el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida decretó medida de secuestro sobre un lote de vehículos propiedad de su representada, sin ser ésta parte en el juicio de cobro de bolívares que incoara el ciudadano Libio Ramón Quintero, contra los ciudadanos José Alfredo Ramírez Peña y Juana de Ramírez.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 27 de septiembre de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de AGRÍCOLA MÉRIDA AGRIMER C.A., contra el auto dictado el 3 de abril de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisionmedida de secuestroderechos constitucionalesdebido procesopropiedadjurisdicción constitucional