Sentencia N° 1867 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1867, Exp. 04-1527, 31/08/2004
Expediente04-1527
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los abogados Randy Rafael López Aranguren y Carlos Vivas Tovar en representación de Jesús Eduardo Fernández Gómez. La decisión se fundamentó en que la supuesta omisión del Juzgado Noveno de Control cesó al ser remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones, lo que hizo que no se configurara la violación de derechos alegada por la parte actora.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. No se trata de una nueva instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derechos o intereses, se trata de una reafirmación de valores constitucionales, en la cual el juez puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones invocadas constituyen una violación directa de la Constitución. Expuestos los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por los defensores del ciudadano Jesús Eduardo Fernández Gómez, la Sala pasa a decidir sobre la consulta en los términos siguientes: La parte actora denunció que el hecho lesivo de sus derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo constituye la presunta conducta omisiva del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en darle trámite a la apelación que intentó en contra de la decisión del 7 de febrero de 2004 del Tribunal Noveno en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que decretó medida preventiva privativa de libertad al ciudadano Jesús Eduardo Fernández Gómez.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos la decisión del 23 de abril de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Randy Rafael López Aranguren y Carlos Vivas Tovar defensores del ciudadano JESÚS EDUARDO FERNÁNDEZ GÓMEZ, contra la conducta omisiva que atribuye al Juzgado Noveno en función de Control del referido Circuito Judicial Penal.