Sentencia N° 1867 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1867, Exp. 03-0089, 10/07/2003
Expediente03-0089
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por la defensora pública Lil Felicia Vargas en nombre de Luis Enrique Díaz, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La Sala considera que los derechos presuntamente violados no revisten el carácter de orden público ni afectan las buenas costumbres, permitiendo así el desistimiento.

Extracto de la motiva

De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En este sentido, del escrito contentivo de la presente acción de amparo se observa que los derechos presuntamente violados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y que tales violaciones no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afectan las buenas costumbres. Asimismo, el defensor privado manifestó en su diligencia de desistimiento que los motivos que dieron lugar a la presente acción habrían cesado.

Dispositiva

Es por los razonamientos anteriores, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Homologado el desistimiento solicitado por la ciudadana Lil Felicia Vargas, en su carácter de defensora pública del ciudadano LUIS ENRIQUE DÍAZ, en la acción de amparo interpuesta en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el 30 de septiembre de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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