Sentencia N° 1866 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1866, Exp. 25-1125, 26/11/2025
Expediente25-1125
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 526 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso extraordinario de casación. La revisión se fundamentó en la presunta infracción al orden público constitucional y la falta de motivación de la sentencia impugnada. La Sala declaró su competencia para conocer de la solicitud, advirtiendo la necesidad de verificar errores evidentes en la interpretación de la Constitución.

Extracto de la motiva

motivación por contradicción. De igual forma, alega que la sentencia objeto de esta solicitud incurre en el vicio de incongruencia omisiva. Por tanto, a los fines de resolver la solicitud de revisión planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, recabe y remita la totalidad del expediente N° AA20-C-2025- 000228 (Nomenclatura de la Sala de Casación Civil) el cual fue remitido al tribunal de origen al declararse con lugar el recurso de casación interpuesto en original, contentivo de la demanda de ejecución de fianza de fiel cumplimiento interpuesta por la sociedad mercantil Grupo Roma 26, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, el 11 de marzo de 2011, bajo el N° 27, Tomo 58-A, Registro Mercantil V, siendo su última modificación protocolizada ante la misma oficina de registro el 15 de septiembre de 2023, bajo el N° 9, Tomo 621-A del Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, contra la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A., antes

Dispositiva

Se ORDENA a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, recabe y remita la totalidad del expediente N° AA20-C-2025-000228.

Palabras clave

revisiónsentenciaincumplimientonotificaciónejecución

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