Sentencia N° 1866 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1866, Exp. 20-0362, 11/12/2023
Expediente20-0362
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Cepeda Inversiones, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala se declara competente para conocer del recurso y solicita un informe a la Alcaldía del Municipio Autónomo de Tinaquillo sobre trámites administrativos relacionados con la empresa demandante.
Extracto de la motiva
Ahora bien, dado el transcurso del tiempo en la tramitación del presente expediente y a los efectos de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a consideración, esta Sala estima necesario solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a la Alcaldía del Municipio Autónomo de Tinaquillo del Estado Cojedes, informe sobre el estado actual de los trámites administrativos realizados en relación con las solicitudes presentadas por la empresa accionante Cepeda Inversiones, C.A., para la obtención de permisos y patentes en esa entidad local, y específicamente el Certificado de Empadronamiento 2020 y la Solvencia Municipal, que deben emitir la oficina de Catastro y la administración tributaria, respectivamente; cuyas presuntas omisiones o abstenciones dieron origen al amparo cuya apelación ocupa a esta Sala, por tanto la Alcaldía requerida deberá cumplir con lo solicitado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, más tres (3) días que se conceden como término de la distancia, con la advertencia que el incumplimiento de la orden impartida acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ordena a la Alcaldía del Municipio Autónomo de Tinaquillo cumplir con la solicitud de informe en un plazo no mayor de cinco días hábiles, más tres días de término de distancia, advirtiendo que el incumplimiento acarreará sanciones.