Sentencia N° 1866 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1866, Exp. 11-1252, 01/12/2011
Expediente11-1252
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por OVIDIO RONDÓN BOADA contra una decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, específicamente al derecho a la defensa y al debido proceso, en el contexto de un juicio por desalojo. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso a un Juzgado Superior en materia civil de la misma circunscripción judicial, considerándose incompetente para conocer de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Finalmente, el accionante indicó, que de conformidad con los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitaba se le ampare en su derecho constitucional sobre la valoración de los hechos y las pruebas aportadas “desdichas por la recurrida”, y que se le restituya la situación jurídica infringida del derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, por cuanto, en su decir, las pruebas promovidas “demuestran los hechos fehacientemente alegados y en el análisis proferido por la decisión de alzada, se omitieron postulados de razonamientos fundamentales que afectan mi derecho a la defensa, a un debido proceso y a obtener respuesta oportuna y justa a mi situación jurídica; en tal sentido se ordene la revocatoria de la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 11 de abril de 2011”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano OVIDIO RONDÓN BOADA, asistido por el abogado MOISÉS RONDÓN, contra la decisión dictada el 11 de abril de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del amparo ejercido en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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