Sentencia N° 1866 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1866, Exp. 07-0589, 15/10/2007
Expediente07-0589
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Eufemio Mora Valenzuela contra una sentencia del Juzgado Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo que declaró desistido un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneraba derechos fundamentales del accionante, como el derecho a la defensa y al debido proceso, y que el juzgado había actuado fuera de su competencia al no notificar adecuadamente a las partes sobre la audiencia. En consecuencia, se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada y se fijaron medidas para garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas 'contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales', en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo, y en el artículo 5, cardinal 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De conformidad con lo anterior, esta Sala resulta competente para conocer la presente acción de amparo, toda vez que fue interpuesta contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2006 por el Juzgado Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano PEDRO EUFEMIO MORA VALENZUELA, contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2006 por el Juzgado Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: 1) Se ORDENA la notificación del titular, o quien haga sus veces, del Juzgado Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos el recibo de la información, así como la notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente, se ORDENA a dicho Juzgado notificar a la otra parte en el proceso; esto es, al Hotel Sil, S.R.L. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ORDENA la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada el 30 de mayo de 2005, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se ordena la remisión de copia certificada del presente fallo al Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del referido Circuito Judicial. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesocompetencia judicialsentencia impugnadanotificaciónaudiencia oral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca