Sentencia N° 1866 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1866, Exp. 06-1021, 20/10/2006
Expediente06-1021
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por un grupo de trabajadores del Autolavado Norton C.A. contra el Presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), alegando violación de su derecho al trabajo. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado la improcedencia de la acción de amparo, argumentando que no existía una relación laboral entre los demandantes y el IPSFA, sino una relación arrendaticia con la empresa Autolavado Norton C.A.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró la improcedencia in limine litis de la demanda de amparo, con fundamento en que, entre los accionantes y el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), propietario del Centro Comercial Los Próceres, no existía una relación laboral producto de la cual pudiera derivarse una lesión al derecho al trabajo para que, en consecuencia, esa vulneración pudiera ser objeto de tutela constitucional. En efecto, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo comprobó que la denuncia de violación al derecho al trabajo que los demandantes de autos imputaron al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) era improcedente, toda vez que entre el instituto y los actores no había una relación de trabajo, sino que la relación jurídica que hubo era de naturaleza arrendaticia entre Autolavado Norton C.A, compañía para la cual sí prestaban servicio los accionantes, y el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA). En relación con el derecho al trabajo esta Sala, tal como apuntó el fallo objeto de apelación, ha establecido lo siguiente: “...a juicio de la Sala, sólo podría afectar el derecho constitucional al trabajo, en la medida en que pueda apreciarse la concurrencia de los elementos esenciales que configuran una relación laboral, a saber: la prestación de un servicio bajo subordinación o dependencia, y su contraprestación mediante un salario, elementos estos que la accionante no alega y menos aún demuestra en autos. En consecuencia, mal podría esta Sala determinar la existencia de la violación de este derecho con la sola demostración de que la actora ejercía funciones como administradora de las mencionadas empresas. Por lo tanto, la sentencia consultada, al declarar la vulneración de tal derecho, sin tomar en cuenta los elementos anteriormente anotados, resulta infundada, y así se declara.” (Sentencia n° 204/00). De lo precedente, la Sala concluye que, en el asunto de autos, como no existió una relación de empleo entre los apelantes y el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, no cabe el alegato de violación al derecho al trabajo, tal como lo sostuvo el fallo objeto de apelación, razón por la cual se declara sin lugar dicho recurso y, en consecuencia, se confirma la decisión que emitió la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia que pronunció la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 9 de febrero de 2006, que decidió la IMPROCEDENCIA IN LIMINE LITIS de la demanda de amparo que los ciudadanos ANA JULIA ARIAS MUÑOZ, JONÁS RICARDO ORTA MAIZ, LEONEL ALEJANDRO BETANCOURT OCANDO, JHOAN CARVAJAL, DENYS ROBERTO MENDOZA GONZÁLEZ, SAMUEL ELIAS DÍAZ GARCÍA, WILMER JOSÉ FARIÑAS GIL, JOSÉ GREGORIO GARCÍA DOMÍNGUEZ, JOSÉ GREGORIO GARCÍA ZAMBRANO, OLIVER MERCHÁN VIVAS, ELKIN MONSALVE CARRILLO, NOLBERTO JOSÉ MOSQUERA MONTERO, ROSA ANGÉLICA ORTIZ DE GONZÁLEZ, LUIS EDUARDO PADRÓN MURO, EYKER EDWIMAR PALOMBA MENDOZA, JESÚS RAMÓN PERNIA BRELIO, LUIS GONZAGA TRUYOL GUARDIOLA incoaron contra el Presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, fallo que se CONFIRMA.

Palabras clave

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