Sentencia N° 1866 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1866, Exp. 03-2844, 20/07/2005
Expediente03-2844
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Cecilio Hernández Sarmiento contra un embargo ejecutivo dictado por el Juzgado de Primero de Primera Instancia. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos para su procedencia y que la decisión impugnada no violaba derechos constitucionales. Se revocó la sentencia consultada del Juzgado Superior que había declarado improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta, según se desprende de lo alegado por el accionante, contra el embargo ejecutivo decretado el 1° de septiembre de 2003 por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y contra Fondo Común Banco Universal, por habérsele infringido supuestamente al accionante los derechos establecidos en los artículos 47, 60, 75, 82, 114, 115 y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, la sentencia emitida por el juzgador de la primera instancia, que conoció de la solicitud de amparo, la declaró improcedente, sobre la base fundamentalmente de que el juez accionado actuó dentro de su competencia y que la presente acción estaba dirigida a impugnar el fondo de la decisión accionada que le era adversa y con la cual no estaba de acuerdo, así como evidenciar los posibles errores de juzgamiento y de interpretación efectuado por el juez señalado como agraviante cuando decidió la causa incoada en su contra, lo que no es materia del juez constitucional. Para decidir la presente consulta esta Sala observa: Examinados los alegatos expuestos por el accionante en su escrito, en relación con lo hechos de los que se pretende deducir la violación constitucional denunciada, atribuida a un particular y a un tribunal de la República, e igualmente vista la sentencia consultada, esta Sala advierte que se ha presentado una acción de amparo en forma conjunta contra un particular y contra las actuaciones de un tribunal, lo que nos lleva a considerar que se trata de dos peticiones que no pueden acumularse, porque la competencia jurisdiccional difiere en cada supuesto, siendo un Tribunal de Primera Instancia para la presunta violación que se señala al particular y un Tribunal Superior, para la presunta violación del Tribunal de Primer Instancia, tal como lo contempla la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que ha sido aclarado en numerosas sentencias.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia consultada del 29 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Guillermo Cecilio Hernández Sarmiento, asistido por el abogado Freddy R. Vento. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalembargo ejecutivoderechos constitucionalesinadmisionjuzgado superioracción de amparobanco universal

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