Sentencia N° 1866 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1866, Exp. 04-0730, 31/08/2004
Expediente04-0730
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación interpuesta contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, que había declarado sin lugar la apelación de Celuisma Internacional S.A. La Sala consideró que la acción de amparo era procedente debido a la violación del derecho al debido proceso, ya que no se notificó al Procurador General de la República antes de la medida de secuestro. La Sala revocó la decisión apelada y declaró con lugar la acción de amparo, ordenando la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda conforme a las normas del procedimiento ordinario.

Extracto de la motiva

Constata la Sala, que la presente acción de amparo se interpuso contra la decisión dictada el 1 de julio de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión a una demanda por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Desarrollos Turísticos Villagi, C.A., (DETUVICA) contra Celuisma Internacional S.A. Los apoderados judiciales de Celuisma Internacional S.A., denunciaron las violaciones al debido proceso y a la defensa por cuanto el referido Juzgado de Primera Instancia, dictó sentencia definitiva sin la previa notificación del Procurador General de la República, teniendo para ello en cuenta que estaba envuelto el interés general, por estar destinado el inmueble objeto de la demanda en el juicio principal a la actividad turística, en los términos aludidos en los artículos 310 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 96 y 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la decisión que dicho juzgado emitiera el 8 de marzo de 2004, objeto de apelación, declaró con lugar la acción de amparo constitucional por considerar que al tratarse de un inmueble destinado a la actividad turística, la demanda de resolución de contrato de arrendamiento debió tramitarse por el procedimiento ordinario y no por el procedimiento breve, por estar exceptuada de aplicación de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que repuso la causa principal al estado de admisión de la demanda.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGI, C.A., (DETUVICA), contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 2.- SE REVOCA la sentencia apelada. 3.- SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta propuesta por CELUISMA INTERNACIONAL S.A., contra la decisión dictada el 1 de julio de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesonotificaciónarrendamientointerés públicoturismoLey Orgánica de la Procuraduría

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca