Sentencia N° 1866 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1866, Exp. 03-1466, 10/07/2003
Expediente03-1466
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de varios ciudadanos contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La defensa argumentó que la decisión impugnada violaba derechos fundamentales como la igualdad y el debido proceso, al revocar una nulidad de acusación sin considerar adecuadamente las pruebas anticipadas solicitadas. La Sala, tras evaluar los argumentos, decidió declarar con lugar la acción de amparo y suspender los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, advierte: Que en sentencias del 20 de enero de 2000(Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Específicamente, con relación a las acciones de amparo contra sentencias que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se sostuvo que corresponde a esta Sala la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. Observa esta Sala que, en el caso de autos, la sentencia contra la cual se ejerce la presente acción, ha sido dictada por una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sala Accidental. Siendo ello así, esta Sala -aplicando el criterio sostenido en los fallos citados- resulta competente para conocer de la presente acción, en una única instancia, y así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por los abogados LUISA AMELIA CARRIZALES y RAMÓN CARMONA JORGE, en su carácter de defensores de los ciudadanos FRANCISCO PIÑERUA, ORLANDO CAÑAS PEÑA, JHONAIKE GÓMEZ RIVERO y ALEXIS JULIAO, contra la decisión dictada el 17 de febrero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Sala Accidental. 1) Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ACUERDA la medida cautelar solicitada respecto de la ejecución del fallo impugnado y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 17 de febrero de 2003, por la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Sala Accidental, hasta tanto sea decidido el fondo de la presente acción. 4) Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la notificación, en su domicilio procesal, de la ciudadana MERCEDES ANGÉLICA PACHECO, en su condición de víctima en el proceso originario, de la admisión de la presente acción de amparo, comprometiéndose la referida Corte de Apelaciones una vez practicada la misma, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoCorte de Apelacionesnulidad de acusaciónderechos fundamentalestutela judicial efectivamedidas cautelaresjusticia transparente

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca