Sentencia N° 1866 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1866, Exp. 02-1674, 09/08/2002
Expediente02-1674
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta contra una decisión del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, ya que la acción de amparo se dirigía contra una decisión de un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, lo que corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, a tal efecto observa: La pretensión constitucional fue incoada contra la decisión dictada el 24 de abril de 2002, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ser la misma, presuntamente violatoria de la garantía del debido proceso. En tal sentido, conforme el criterio asentado en sentencia del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala estableció, a propósito de la determinación de la competencia en materia de amparo constitucional, lo siguiente: “1.- Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”.

Dispositiva

1.- Se declara Incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta los abogados PEDRO JOSÉ PALMAR CASTILLO y ÁLVARO CASTILLO ZEPPENFELDT, actuando en su carácter de defensores del ciudadano RAFAEL MÁRQUEZ, contra la decisión dictada el 24 de abril de 2002, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- Con base en los fundamentos esgrimidos en el presente fallo, se ORDENA la radicación del juicio que motivó la presente acción de amparo en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, quien recibirá el expediente en el estado en que se encuentre.

Palabras clave

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