Sentencia N° 1865 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1865, Exp. 24-1060, 26/11/2025
Expediente24-1060
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo presentada por Digna Medina Rivero contra el funcionario Lenin Marcano, alegando violación de su derecho al trabajo. A lo largo del proceso, se realizaron varias solicitudes de pronunciamiento y se requirió a la accionante y su defensor cumplir con requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, la Sala ordenó a la parte actora corregir su demanda en un plazo de tres días hábiles.
Extracto de la motiva
Antes de emitir cualquier pronunciamiento, en torno al asunto sometido al conocimiento de la Sala, es menester efectuar algunas consideraciones procesales, que resultan de trascendencia para resolver el caso de autos. En el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala Constitucional, una acción de amparo constitucional presentada en forma manuscrita, de la cual se extraen textualmente, entre otras cosas, las siguientes denuncias y solicitudes de la parte actora, ciudadana Digna Medina Rivero: "…fui designada Juez titular del Estado Vargas (Guaira) por el Consejo de la Judicatura… Pido (…) sean citados los ciudadanos doctores que conformaron el Consejo de la Judicatura, Elio Gómez Grillo, Manuel Quijada, Laurence Quijada, José Chagin Buaiz, Beltrán Hadadd, Isabel Fassano y Yolanda Jaime (sic), en fecha 27 de Noviembre (sic) del 2000… Pido a si (sic) mismo se me cancele emolumentos, honorarios, pensión y jubilación, y demás (sic) derecho (sic) otorgado (sic) a los Jueces…”. Ahora bien, el 27 de junio de 2025, esta Sala mediante decisión n.° 0974 requirió a la ciudadana Digna Medina, en su carácter de accionante y a su representante legal, abogado Jesús Antonio Gutiérrez Martínez, en su carácter de Defensor Público Cuarto (4°) Provisorio con competencia para actuar ante las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, relacionados con: i) el suficiente señalamiento del agraviante; ii) el señalamiento del derecho o de la garantía constitucional lesionado; y iii) la narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan la solicitud de amparo con sus respectivos soportes, por cuanto no constan en autos, documentos que avalen la presunta relación laboral alegada por la parte actora que dé lugar al goce del beneficio de la jubilación solicitado; todo lo cual reviste gran relevancia a los efectos de la admisión de la presente solicitud conforme a lo establecido en la normativa supra. Sobre este particular, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: "Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible". La norma citada es lo que en la doctrina patria y extranjera se conoce como despacho saneador, institución ésta que brinda la oportunidad de sanear algún defecto, omisión o vicio detectado en el proceso.
Dispositiva
Se ORDENA la notificación de la ciudadana DIGNA MEDINA RIVERO, en su condición de accionante y del abogado Jesús Antonio Gutiérrez Martínez, en su carácter de Defensor Público Cuarto (4°), previamente identificados, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.