Sentencia N° 1865 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1865, Exp. 19-0181, 11/12/2023
Expediente19-0181
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 2019-0023 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres. La revisión se fundamentó en la alegación de que la sentencia original había violado derechos constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y al debido proceso, al calificar erróneamente los actos administrativos de expropiación como de efectos particulares en lugar de generales.
La Corte concluyó que el acto administrativo de expropiación debía ser considerado de efectos generales, lo que implicaba que no podía aplicarse la caducidad de la acción interpuesta. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia objeto de revisión y ordenando que se tramitara el recurso de apelación conforme a las consideraciones establecidas en la decisión.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la solicitud de revisión y destacó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y el respeto a los derechos fundamentales en el proceso administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna de 1999, tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y, en ningún momento, debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, denunció el solicitante de revisión que el sentenciador de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la decisión que aquí piden examinar, violó el contenido de los artículos 12, 243 ordinal 5 y 509, del Código de Procedimiento Civil al no analizar alegatos de corte esencial y determinantes en las resultas del juicio, ignorando el contenido fundamental del decreto de expropiación emitido por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante el cual se le dio inicio al proceso de expropiación y lo calificó como un acto administrativo de efectos generales. Por otra parte, alegó el abogado Juan Antonio Sánchez, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, la falsedad de que el recurso de nulidad del acto administrativo propuesto por el recurrente no esté afectado de caducidad y consecuentemente subsumido en el contenido del ordinal 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así las cosas, observa la Sala que el peticionario denunció infracciones constitucionales y legales imputables a la decisión antes mencionada, por lo que se debe señalar que la revisión de sentencias no constituye una tercera instancia y que dicha facultad le ha sido otorgada a esta Sala Constitucional sobre las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional, y que el fin fundamental es la unificación de criterios y principios constitucionales. Por lo tanto, el ordinal 10 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consagra la posibilidad de revisar las sentencias dictadas por los demás tribunales de la República cuando se trate de sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, y por otra parte, el ordinal 11 del artículo 25 eiusdem permite la posibilidad de revisar los fallos de las demás Salas integrantes del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha sido objeto de un desarrollo exhaustivo por esta Sala, siendo que esta potestad revisora es excepcionalísima, sobre todo al tomar en cuenta que con ello se afecta a la cosa juzgada.
Dispositiva
1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Juan Antonio Sánchez, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la sentencia n.° 2019-0023, dictada el 20 de febrero de 2019, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- HA LUGAR la referida solicitud de revisión. 3.- ANULA la mencionada sentencia objeto de revisión y se ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, tramitar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maigualida Pérez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Adel El Zabayar Samara, contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2018, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
revisión de sentenciasexpropiaciónderecho administrativoconstitucionalidaddebido procesojurisdicción contencioso administrativa