Sentencia N° 1865 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1865, Exp. 07-1248, 28/11/2008
Expediente07-1248
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Néstor Colmenares Romero, pero posteriormente declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, debido a la inacción de la parte actora durante más de seis meses. La Sala revocó la medida cautelar previamente acordada y aplicó una multa al accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal y la pérdida de interés del accionante en la resolución de su pretensión.

Extracto de la motiva

En el presente caso, consta en autos que desde el 18 de enero de 2008, oportunidad en la cual el ciudadano Néstor Colmenares Romero, asistido por la abogada Fanny Colmenares Villamizar, solicitó a esta Sala que admitiera la acción de amparo por él incoada, ha transcurrido más de seis (6) meses sin que la accionante efectuara acto de impulso procesal alguno, a pesar de que esta Sala, mediante sentencia Nº 46 del 19 de febrero de 2008, admitió la acción de amparo ejercida y acordó la medida cautelar innominada solicitada. Así las cosas, se advierte que frente a tal inacción, esta Sala, en sentencia Nº 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, precisó que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para celebrar la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite, con base en lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, con ello, la extinción de la instancia.

Dispositiva

De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Iraima Yanette Ibarra Salazar, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Néstor Colmenares Romero, contra la sentencia dictada, el 29 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; 2) REVOCA la medida cautelar acordada mediante sentencia Nº 46 del 19 de febrero de 2008; e 3) IMPONE a la accionante multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier oficina bancaria receptora de fondos públicos nacionales. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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