Sentencia N° 1865 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1865, Exp. 07-0947, 15/10/2007
Expediente07-0947
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Miguel Guerra Moreno, quien alegó que fue notificado erróneamente en un proceso judicial. La abogada del demandante argumentó que la notificación se realizó a un representante legal cuyo mandato había sido revocado, lo que violó derechos fundamentales como el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordenó la remisión de copia certificada de las actas del expediente al Juzgado Superior correspondiente para la tramitación del amparo.

Extracto de la motiva

Visto que, el 26 de junio de 2007, la abogada Laura Capecchi Doubain, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.535, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS MIGUEL GUERRA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 8.353.199, interpuso ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2005 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 14 de octubre de 2003 por el Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la querella funcionarial incoada por el referido ciudadano contra el Instituto de Policía Municipal de Chacao. Visto que la apoderada judicial del ciudadano Luis Miguel Guerra Moreno, adujo como fundamento de la presente acción de protección constitucional el supuesto error en que incurrió la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo al considerarlo válidamente notificado, por el hecho de haber notificado a quien fue su representante legal, abogado Rafael Ortiz Ortiz, sobre la reactivación del juicio (querella funcionarial) que había instaurado contra el Instituto de Policía Municipal de Chacao, sin tomar en consideración que, al momento de ordenar y practicar la notificación in commento, el mandato conferido al mencionado profesional derecho, había sido revocado, careciendo así de cualidad alguna para actuar en el proceso; motivo por el cual denunció la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso, a ser notificado y a ser oído en un juicio imparcial y con igualdad de las partes, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al Juez Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remita a esta Sala dentro de los dos (2) días siguientes contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, copia certificada de las actas que conforman el respectivo expediente tomando en cuenta para ello, que la omisión en remitir la información requerida traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 23, cardinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparonotificaciónderecho a la defensadebido procesoquerella funcionarialCorte Segunda de lo Contencioso AdministrativoInstituto de Policía Municipal de Chacao

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