Sentencia N° 1865 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1865, Exp. 06-1193, 20/10/2006
Expediente06-1193
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Enio Alfredo López González contra la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que había confirmado la restitución de la guarda de su hijo a la madre. La Sala argumenta que el amparo no puede ser utilizado para reabrir el debate sobre el mérito del asunto ya resuelto en instancias anteriores. Además, se destaca el retardo judicial en el proceso, que se extendió por más de cuatro años.
Extracto de la motiva
La acción de amparo contra actuaciones judiciales, contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que propuso el ciudadano ENIO ALFREDO LÓPEZ GONZÁLEZ contra la decisión que dictó la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 19 de julio de 2005. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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