Sentencia N° 1865 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1865, Exp. 03-1261, 31/08/2004
Expediente03-1261
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Enrique Montserrat Prato, en representación de Tony Mansour Maroun Taouk, contra una decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia que declaró sin lugar un recurso de apelación. El accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, argumentando incompetencia del tribunal y falta de consideración de sus alegatos en la apelación. La Sala, tras analizar los antecedentes y fundamentos, concluyó que el demandante tuvo oportunidades para plantear sus defensas y que los errores alegados no constituyen infracciones constitucionales, confirmando así la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos del accionante del debido proceso, a la defensa, a ser oído, a ser juzgado por sus jueces naturales así como a la propiedad y al trabajo, por parte de la decisión dictada el 13 de diciembre de 2002, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Tony Mansour Maroun Taouk, contra la decisión dictada el 8 de mayo de 2002, por el juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al juicio por resolución de contrato de arrendamiento inmobiliario intentado por Inversiones J.J.H.D 22-5000 C.A., contra el referido ciudadano. Esta Sala observa que el accionante alegó en la acción de amparo que el tribunal agraviante no era competente en razón de la cuantía, que no resolvió los alegatos expuestos en la apelación, que no sentenció la causa conforme a derecho y conforme a los procedimientos de ley, al igual que no resguardó el derecho de propiedad de su representado; asimismo, alegó que debió aplicarse el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, puesto que se trataba de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado. Advierte la Sala que el ahora accionante, en la oportunidad de contestar la demanda en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento incoado en su contra, ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, promovió las cuestiones previas de falta de capacidad procesal y prejudicialidad a que aluden los ordinales 2º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y no planteó la incompetencia por la cuantía del mencionado órgano jurisdiccional.

Dispositiva

CONFIRMA, la decisión dictada el 30 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Enrique Montserrat Prato, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.108, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TONY MANSOUR MAROUN TAOUK, contra la decisión del 13 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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