Sentencia N° 1865 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1865, Exp. 03-1152, 10/07/2003
Expediente03-1152
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Rivero Bastardo contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y el debido proceso, al ordenar la reposición de la causa sin considerar que el recurrente había cumplido con sus cargas procesales. Se acordó la medida cautelar solicitada, suspendiendo la ejecución de la sentencia dictada el 6 de marzo de 2003, mientras se decide el presente amparo.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta y, al respecto, observa que, conforme a los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero del 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Gustavo Ramírez Monja), a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, corresponde conocer de la presente acción en virtud de que la misma se ejerce contra una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actuando como alzada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción, a cuyo fin observa que la presente solicitud es examinable a la luz de lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la parte accionante imputa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el haber actuado fuera de su competencia y violentado sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad, al anular el fallo del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró desistido -de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia- el recurso de nulidad ejercido por los representantes de las sociedades mercantiles CENTRO COMERCIAL LA ARCADA C.A. y AGUA MINERAL CANAIMA, C.A., y ordenó la reposición de la causa al estado de que el mencionado Juzgado Superior libre un nuevo cartel de emplazamiento a los interesados. Por otra parte, se aprecia que la presente acción no está incursa en las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la citada Ley, en virtud de que: 1) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir, que ha cesado la violación de los derechos denunciados como conculcados; 2) la violación denunciada es inmediata, posible y realizable por la parte accionada; 3) no aparece de los autos, el que sea irreparable la situación jurídica que la parte accionante alega como infringida; 4) no se desprende de los recaudos que acompañan la presente acción, el que la parte accionante haya consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; y 5) la sentencia contra la cual se ejerce la presente acción, no ha sido dictada por este Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVERO BASTARDO, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 6 de marzo de 2003. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítase copia de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción, adjunto con la notificación ordenada. 3.- ORDENA a dicha Corte notificar al abogado MIGUEL ANGEL LOIS MORA, apoderado judicial de las sociedades CENTRO COMERCIAL LA ARCADA C.A. y AGUA MINERAL CANAIMA, C.A., en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral. 4.- ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5. ACUERDA la medida cautelar solicitada hasta que se dicte la sentencia de mérito y, en consecuencia, ORDENA suspender -en el estado en que se encuentra- la ejecución de la sentencia dictada el 6 de marzo de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, lo cual se comunicará mediante oficio que se ordena librar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensasentencia contenciosamedida cautelarreposición de causatutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca