Sentencia N° 1865 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1865, Exp. 01-2390, 09/08/2002
Expediente01-2390
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara incompetente para conocer la acción de amparo interpuesta por Elina Hernández de Vera contra el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Guárico. La acción se fundamenta en la presunta violación de derechos al debido proceso y al honor, a raíz de una investigación ordenada por el Fiscal en respuesta a una denuncia. La Sala determina que la competencia corresponde a un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, dado que los hechos denunciados son de naturaleza penal.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo es interpuesta por la ciudadana Elina Hernández De Vera, asistida por el abogado Oswaldo C. Vásquez contra el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En efecto, consideró el accionante que el Fiscal anteriormente identificado, le cercenó el derecho al debido proceso y a su honor y reputación al ordenar la investigación de una denuncia presentada con relación al presunto manejo doloso de aranceles dentro del Registro Mercantil Primero de la ciudad de San Juan de los Morros, lugar donde la accionante se desempeña como Registradora Principal. Ahora bien, precisado lo anterior, esta Sala Constitucional debe determinar si es competente para conocer y decidir, según la condición del presunto agraviante (ratione condicio personarum), la presente acción de amparo interpuesta contra un Fiscal del Ministerio Público.
Dispositiva
Se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ELINA HERNÁNDEZ DE VERA contra el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se declara COMPETENTE a un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico para conocer y decidir la acción de amparo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Cúmplase lo ordenado.