Sentencia N° 1864 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1864, Exp. 24-1045, 26/11/2025
Expediente24-1045
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario, que declaró con lugar la solicitud de divorcio de Gustavo José Orsoni Defrenza. La Sala consideró que hubo vicios procesales y constitucionales que afectaron el debido proceso de la demandada, Liliana Aumaitre Méndez, quien no fue debidamente notificada. Se acordó la medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia para resolver el presente asunto sometido a su escrutinio, la Sala estima oportuno significar que en la solicitud de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de abril de 2021, en el juicio contentivo de la demanda de disolución del vinculo matrimonial incoada por el ciudadano Gustavo José Ordoni Defrenza, en contra de la aquí peticionaria, se acompañó instrumento poder que acredita la representación atribuida de quienes afirman actuar en nombre de la solicitante, así como copia certificada del fallo sometidos al control constitucional, por lo que la referida solicitud resulta admisible a tenor de lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; no obstante, después de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente y vistas las violaciones delatadas que se circunscriben en presuntos vicios procesales y constitucionales ocurridos en la tramitación del juicio principal que afectaron su resolución, considera esta Sala pertinente para el debido pronunciamiento sobre la solicitud de revisión constitucional formulada, REQUERIR la totalidad del expediente de la causa identificada con el alfanumérico AP31-S-2020-002147 en el que se tramitó la demanda de la demanda de disolución del vinculo matrimonial incoada por el ciudadano Gustavo José Orsoni Defrenza, en contra de la aquí peticionaria, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se estima conducente notificar a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que recabe dicho expediente y ordene su remisión a esta Sala, lo cual deberá efectuarse en el lapso de cinco (5) días siguientes contados a partir de su notificación. Así se decide. Por otra parte, con relación a la medida cautelar impetrada, esta Sala considera que la solicitante de revisión cumple con el requisito del fumus boni iuris al ostentar la condición de demandante en el juicio principal, y existe periculum in mora, pues de no suspenderse los efectos del fallo objeto de su solicitud quedaría ilusa la pretensión de la peticionaria, por ello es necesario para esta Sala Constitucional como máximo garante de derechos constitucionales y a los fines de evitar posibles daños y perjuicios, vista la magnitud de los alegatos expuestos, decretar de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y con carácter temporal, hasta tanto se resuelva la presente el fondo del requerimiento aquí planteada, la suspensión de los efectos de la sentencia sometida al control constitucional -vía revisión- desplegado por esta Sala. Así se declara.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de abril de 2021, la cual se ADMITE. 2.- ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de abril de 2021, hasta tanto se decida el fondo de la presente solicitud de revisión constitucional. 3.- ORDENA a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita a esta Sala la totalidad del expediente identificado con el alfanumérico AP31-S-2020-002147.
Palabras clave
revisión constitucionaldivorciofraude procesaldebido proceso