Sentencia N° 1864 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1864, Exp. 07-0954, 15/10/2007
Expediente07-0954
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revisó la solicitud de revisión de la sentencia Nº 357 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Corporación Alondana C.A. La Sala determinó que no existía el vicio de incongruencia negativa denunciado, ya que el fallo recurrido se pronunció sobre el cumplimiento del lapso de dos años requerido para el ejercicio del retracto legal arrendaticio. Además, se concluyó que la solicitud de revisión no contribuía a la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales, siendo más bien una disconformidad con la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Se delata la comisión por parte de la recurrida, del vicio de incongruencia negativa, por no haber emitido opinión con respecto al cumplimiento virtual del lapso de dos (2) años exigido por el artículo 42 del decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, atendiéndose a su derecho legítimo a la prórroga a que se contrae el literal b) del artículo 38 del decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Al respecto cabe observar, que el fallo de alzada dispone: Trabada la litis en los términos ya expuestos, se infiere que el punto principal de discusión gira en torno al tiempo que como arrendatario ostenta la parte actora para pretender el retracto legal del bien objeto de litigio, alegando la parte demandada que dicha relación se inició en fecha 07 de julio de 2003, desvirtuando de esta forma lo alegado por el actor, quien no pudo demostrar tal carácter. Así, prevé el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: (...) Ahora bien, la legislación inquilinaria venezolana consagra el retracto legal, entre otros, como un derecho preferente de carácter proteccionista para adquirir el inmueble arrendado, establecido en el artículo 6 del derogado Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas, y hoy previsto en el artículo 43 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Y que por remisión legal de la mencionada norma, al ejercicio de este derecho contenido en Ley Especial, le son aplicables las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil en los artículos 1.534 al 1.548, todas referidas al retracto y en cuanto puedan ser ajustadas al retracto legal arrendaticio.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por la abogada Nelly Josefina Dania Galavís, actuando en su carácter de apoderada judicial de CORPORACIÓN ALONDANA C.A., de la sentencia Nº 357, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 16 de mayo de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalrecurso de casaciónretracto legal arrendaticiotutela judicial efectivaincongruencia negativaLey de Arrendamientos Inmobiliariosprincipio de justicia