Sentencia N° 1864 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1864, Exp. 06-0971, 20/10/2006
Expediente06-0971
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por Hilario Ruiz Polanco contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Caracas, que negó la solicitud de perención de la instancia. La Sala argumenta que el demandante carece de legitimación para actuar en nombre de otros ciudadanos que no le otorgaron poder de representación, lo que afecta la validez de su demanda de amparo. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación activa del demandante, quien no demostró un vínculo directo con los derechos que alega haber sido vulnerados. La Sala también señala que la interpretación del Juzgado Superior sobre los plazos procesales y la perención de la instancia se ajusta a la normativa vigente, por lo que no se vulneraron derechos constitucionales. Finalmente, se establece que el proceso de amparo no es un recurso para revisar errores de juzgamiento, sino para proteger derechos fundamentales, y en este caso, no se evidenció tal afectación directa a los derechos del demandante.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, el ciudadano Hilario Ruiz Polanco incoó amparo contra sentencia que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación que ejerció dicho ciudadano contra el veredicto interlocutorio que falló sin lugar una solicitud de declaratoria de perención. La sentencia objeto de amparo se fundamentó en que la parte actora en el juicio originario cumplió con las cargas procesales para la citación, dentro de los treinta días siguientes a la admisión, pues dentro de ese lapso no contaba en el período de vacaciones judiciales y, además, no es necesario que las notificaciones se realizasen dentro de ese lapso. Para la decisión la Sala observa: 3.1 La demanda de amparo contiene dos pretensiones bien diferenciadas contra una misma decisión judicial; la primera, del amparo en virtud de un supuesto defecto en la notificación a los ciudadanos Felipe Emilio Lugo González y Teodoro Alejandro Rasquín Rada, que viciaría la sentencia objeto de amparo pues se habría dictado a espaldas de éstos. En la segunda, se señaló que el acto supuestamente lesivo incurrió en una errada interpretación del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil; en este caso, la parte actora alegó que actúa en su propio interés y en el de su codemandado Fidel Raúl Milano Medina.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de amparo que incoó el ciiudadano HILARIO RUIZ POLANCO, en nombre de Felipe Emilio Lugo González, Teodoro Alejandro Rasquín Rada y Fidel Raúl Milano Medina, contra el fallo que dictó, el 30 de enero de 2006, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión del ciudadano Hilario Ruiz Polanco contra el precitado acto jurisdiccional. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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