Sentencia N° 1864 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1864, Exp. 03-2880, 20/07/2005
Expediente03-2880
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por el abogado Franklin Gutiérrez en nombre de Gustavo Silva. La Sala considera que el desistimiento no se ajusta a los criterios establecidos, ya que el defensor no presentó la autorización expresa del imputado para desistir de la acción. Por lo tanto, se declara inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. Con respecto a dicha norma se observa que, no obstante que el legislador no exigió conocer las razones o motivos que justificasen la intención de desistir de la acción ni señaló el cumplimiento específico de requisitos formales para el planteamiento de dicho desistimiento, los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil establecen como requisito necesario para desistir el señalamiento expreso en el mandato de la facultad del defensor para poder realizar tal actividad procesal, disposiciones que en este caso se aplican supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 13 de octubre de 2003 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que homologó el desistimiento presentado por el supuesto abogado defensor del ciudadano Gustavo Silva y en su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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