Sentencia N° 1864 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1864, Exp. 02-1878, 31/08/2004
Expediente02-1878
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-31
DecisiónRevoca
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte Superior que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por el defensor público de un adolescente. La revocación se fundamenta en que la Corte Superior no cumplió con el procedimiento establecido, específicamente la celebración de la audiencia constitucional, lo que vulneró el derecho al debido proceso del accionante. La Sala ordena la reposición de la causa al estado de que se celebre la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
Con carácter previo al análisis de los motivos por los cuales fue declarada con lugar la presente acción de amparo constitucional, por la Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental en Sala Accidental Especial del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, esta Sala, luego del estudio de las actas que conforman el presente expediente, realiza las siguientes consideraciones: Como fue narrado anteriormente, esta Sala, el 16 de junio de 2003, en la oportunidad de entrar a conocer en consulta la decisión mediante la cual la citada Sala Especial Accidental declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional, visto que no constaba en autos si dicha Sala Especial había cumplido con el procedimiento establecido en el Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitó a la misma se sirviera informar, entre otras cosas, si en el presente caso se había cumplido con dicho procedimiento, en especial con la celebración de la audiencia constitucional. El 19 de agosto de 2003, la citada Sala Especial Accidental, mediante oficio Nº C.S 135-03, en la oportunidad de dar respuesta a lo solicitado por esta Sala, señaló: “...SEGUNDO: Con relación a si se cumplió con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debo hacer un alto al respecto e informarle que esta Corte sigue fehacientemente los procedimientos, en el caso en concreto, debo indicarle que en la causa original contentiva de la acción de amparo en cuestión que debe estar en su despacho, pues fue remitida en original, usted puede observar que por las particularidades del caso, al no tener el accionante a quién solicitarle copia de las actuaciones de la causa original, al no tener juez que avocado (sic) al conocimiento del asunto principal, decidiera sobre el cese de la Prisión Preventiva, es que esta Corte simplifica, en aras de resguardar los derechos constitucionales violentados al procesado, entre otros el debido proceso, que por formalismos, consideraba esta Corte, no debían continuar violentados, y es por lo que procediendo conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, suprimiendo la audiencia constitucional, puesto que traer a un juez inhibido parecía a todas luces inoficioso, mientras el adolescente permanecía privado de su libertad de manera extensiva, solo por ello y en pro de los derechos del imputado se decidió in limine litis...”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 11 de julio de 2002 por el Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental en Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Monagas y Anzoátegui, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Miguel Lisandro Betancourt López, Defensor Público Penal Décimo Sección Adolescentes adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, defensor del adolescente, cuyo nombre se omite, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescentes del referido Circuito Judicial Penal y ORDENA la reposición de la causa al estado de que la citada Corte celebre la audiencia constitucional respectiva en la referida acción. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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