Sentencia N° 1864 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1864, Exp. 03-1043, 10/07/2003
Expediente03-1043
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la demanda de amparo interpuesta por Vilma Elizabeth Canelón García en representación de un niño, contra una decisión de la Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala fundamenta su decisión en la falta de notificación adecuada al niño sobre el recurso de hecho interpuesto, así como en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece los requisitos para la admisibilidad de la acción de amparo. Se concluye que no se vulneraron los derechos del niño y que la decisión impugnada garantizó su protección integral.

Extracto de la motiva

La Sala procedió a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encontró que la demanda de amparo que fue interpuesta cumple con los mismos. Así se declara. En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub-examen a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala encuentra que, por cuanto no se halla incursa en las tales causales, la pretensión es admisible. Así se declara. Es doctrina de esta Sala que, en los casos en que resulte evidente la improcedencia de la acción de amparo, ésta puede declararse in limine litis, con el fin de evitar la tramitación de un proceso, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, (v ss. SC nº 2453 del 28.11.01, caso: Representaciones Piscis S.R.L y nº 1659 del 17.07.02, caso: Darío Simplicio Villa Klancier, entre otros); por lo que, en congruencia con lo antes expuesto, esta Sala pasa al pronunciamiento sobre el fondo en los siguientes términos: La demanda de amparo fue interpuesta contra la decisión de un Tribunal de la República. Por ello es necesario el señalamiento del contenido del artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva” (Subrayado de la Sala). En relación con esa norma, esta Sala Constitucional asentó que debe interpretarse en el sentido de que se considere la procedencia del amparo constitucional contra una decisión judicial, cuando: 1) el Tribunal haya actuado con abuso de autoridad, con usurpación de funciones o que se haya atribuido funciones que la Ley no le confiere; o 2) cuando su actuación signifique la violación directa de uno de los derechos o garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso VILMA ELIZABETH CANELÓN GARCÍA, en nombre y representación del niño cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión que dictó la Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Palabras clave

amparoprotección del niñointerés superiorderecho a la defensaCorte Superior de ApelacionesLey Orgánica de AmparoCódigo de Procedimiento Civil

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