Sentencia N° 1864 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1864, Exp. 01-2003, 09/08/2002
Expediente01-2003
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Valeria Panacual de Charama y Julio César Charama Panacual contra un auto del Juzgado Unipersonal que acordó el reconocimiento paterno solicitado por Yorman Manuel Uzcátegui. La Corte Superior había anulado el acto por considerar que el presunto padre no tenía posesión de estado sobre el niño, quien fue salvado por cesárea tras la muerte de su madre. La Sala fundamenta su decisión en el interés superior del niño y la falta de pruebas que demuestren la paternidad del demandado.

Extracto de la motiva

La sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Valeria Panacual de Charama y Julio César Charama, contra el auto del 16 de abril de 2001 dictado por la Sala de Juicio del Juzgado Unipersonal de la Sala XIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual acordó el reconocimiento paterno solicitado por el ciudadano Yorman Manuel Uzcateguí sobre el niño referido anteriormente. A este respecto, señaló la sentencia de amparo que luego de realizar un análisis de las actas del expediente, se pudo evidenciar que efectivamente el auto accionado, tuvo como fundamento la aplicación del artículo 209 del Código Civil, el cual establece que la filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre, o después de su muerte, por sus ascendientes, en los términos previstos en el artículo 230. En este sentido, también consta en autos el acta emitida el 2 de marzo de 2001 por el Departamento de Trabajo Social de la Maternidad “Concepción Palacios”, mediante la cual se procedió a la entrega del recién nacido a la ciudadana Valeria de Charama de Panacual, abuela materna de éste, luego que dicho Departamento constatara la documentación correspondiente, conformada por el respectivo informe forense del fallecimiento de la ciudadana Míriam Charama Panacual, madre del referido recién nacido, situación que corrobora tal y como lo señaló la sentencia consultada que el cuidadano Yorman Manuel Uzcateguí nunca tuvo la posesión de estado del hijo que éste pretendía reconocer, ni tampoco demostró ningún elemento que demostrara que ciertamente era el progenitor de aquel, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210 y 214 del Código Civil Venezolano, razón que motiva a esta Sala a establecer que la actuación de la referida Corte Superior al desaplicar el artículo 209 eiusdem del Código Civil Venezolano, en aras del interés superior del niño, fue ajustada a derecho, por colidir con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, por lo que dejó sin efecto la admisión del procedimiento de restitución de guarda, solicitado por el presunto padre, hasta tanto el mismo lograra demostrar su paternidad, de conformidad con los procedimientos legales previstos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los OVALERIA DE CHARAMA PANACUAL y JULIO CESAR CHARAMA PANACUAL, contra el auto proferido por la Sala de Juicio del Juzgado Unipersonal XIII del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 16 de abril de 2001 y, en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metroplolitana de Caracas el 14 de agosto de 2001, en todas sus partes. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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