Sentencia N° 1863 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1863, Exp. 24-0748-24-0921, 26/11/2025
Expediente24-0748-24-0921
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó de oficio varias decisiones relacionadas con el proceso penal seguido a los ciudadanos César Alejandro Liendo Muñoz, Javier José Arenas Morgado y Freddy Yosmel Bulle González. Se determinó que la Corte de Apelaciones había vulnerado el debido proceso al revocar una decisión de desestimación de un delito y ordenar el enjuiciamiento por delitos que ya habían sido desestimados, lo que llevó a la nulidad de varias sentencias. La Sala decidió anular las decisiones impugnadas y ordenar la reposición del proceso al estado anterior a la audiencia preliminar, garantizando así el respeto a los derechos de los imputados.

Extracto de la motiva

afecta al orden público, por lo que debe ser atendido incluso de oficio por los operadores de justicia; por otro lado, además de que no se apreció las contradicciones existentes en la admisión de los hechos en ese proceso y los hechos relatados en la denuncia, suficiente para generar por lo menos duda razonable en cuanto a los dichos narrados, debió estimarse que las actuaciones lesivas que calificaron como trato cruel, derivaron de un procedimiento policial, por lo que debió descartase la intención en la comisión del delito doloso de trato cruel, y darle la verdadera calificación que se derivaba lógicamente de la actuación y experticia médico legal, en razón de la gravedad de las lesiones generadas -menos de siete días de recuperación sin asistencia médica-; esto es, lesiones leves configuradas en los artículos 413 y 416 del Código Penal. (Omissis) Finalmente, en el escrito de acusación, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 16 de diciembre de 2016, presentó ante el Juzgado Primero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, escrito de acusación en contra del adolescente JOSÉ MANUEL CAMPUZANO (…) De igual manera, consta en el expediente el auto de cesación de sanciones por total cumplimiento con libertad, dictado por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas, el 07 de junio de 2018, en el asunto principal WP02-D-2016-000160, ASUNTO 1EA-1263-17 (…) Es así, que puede apreciarse como la supuesta víctima del delito de trato cruel admitió los hechos por los cuales se inició el procedimiento policial en el cual lo agentes policiales involucrados en la supuesta comisión de dicho delito, realizaron los hechos, actos y omisiones considerados como comportamiento de perpetración del referido hecho punible, sin que tales acontecimientos se hubiesen considerados para la calificación de las actuaciones como delito de trato cruel, lo que desde el punto de vista lógico y racional pudiesen hacer presumir la intención o dolo de lograr la finalidad que dispone la ley para la consumación del susodicho delito, lo que condujo a una vulneración de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley adjetiva penal, el cual obliga a la libre convicción en la apreciación de las pruebas, en atención a la sana crítica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, es decir, que la autonomía de la que gozan los juzgadores de instancia en materia penal para el establecimiento y valoración de los hechos, no debe ser caprichosa, sino sometida a una argumentación y motivación casada indisolublemente con la racionalidad y la lógica jurídica, lo cual no sucedió en el presente caso, lo que no fue corregido por la corte de apelaciones en su control de la legalidad y constitucionalidad al que debe estar sometido el segundo grado de jurisdicción, en clara violación a los postulados, derechos y garantías constitucionales que resguardan y persiguen el cumplimiento y materialización del principio de presunción de inocencia, in dubio pro operario y el derecho a la defensa, de cardinal importancia para el eficaz cumplimiento del fin último o teleológico del proceso ‘la Justicia’, como valor supremo del ordenamiento jurídico y estructura misma del Estado.

Dispositiva

Se declara la nulidad de las decisiones del Tribunal Tercero, la Corte de Apelaciones y el Tribunal Sexto, y se ordena la reposición del proceso al estado anterior a la audiencia preliminar.

Palabras clave

revisión constitucionaldebido procesonulidadCorte de ApelacionesLa Guaira

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