Sentencia N° 1863 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1863, Exp. 18-0584, 11/12/2023
Expediente18-0584
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 256, en la que se declara competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Velásquez en representación del ciudadano Jean Pierre Khaoli Chemaly. La apelación fue considerada tempestiva, ya que se interpuso dentro del plazo establecido tras la decisión de inadmisibilidad del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Bolívar.
Extracto de la motiva
Dado el transcurso del tiempo en la tramitación del presente expediente y a los efectos de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a consideración, esta Sala estima necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitar al Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, informe sobre el estado actual de la causa seguida por el ciudadano Jean Pierre Khauoli Chemaly contra Liliana Elías Farah, en el cuaderno de medidas signado con el n° FI11-X-2018-00010 (asunto principal FP11-V-2018-000038), correspondiente a la medida cautelar de custodia provisional otorgada a favor del ciudadano supra identificado, del niño D.A.K.E. (cuya identificación se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que dio origen al amparo cuya apelación conoce esta Sala, por tanto el Tribunal requerido deberá cumplir con lo solicitado en un plazo no mayor de (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación más ocho (8) días correspondientes al término de la distancia, con la advertencia que el incumplimiento de la orden impartida acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ordena al Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, informe sobre el estado actual de la causa seguida por el ciudadano Jean Pierre Khauoli Chemaly contra Liliana Elías Farah.