Sentencia N° 1863 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1863, Exp. 08-0652, 28/11/2008
Expediente08-0652
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónNO ACEPTA LA REMISIÓN
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1998, aborda la remisión de una sentencia del Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Lara, donde se desaplicó el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala determina que la decisión no tiene carácter definitivamente firme debido a la existencia de un recurso de apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, lo que impide su revisión. En consecuencia, se ordena archivar el expediente y se apercibe al juez que remitió la decisión sobre la diligencia en el cumplimiento de las normas procesales.
Extracto de la motiva
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de ese Texto Normativo Fundamental, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre aquellas y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. Sin embargo, en aras de impedir la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, de reforzar la supremacía y eficacia de las normas constitucionales, y de garantizar la uniformidad en la interpretación de las mismas y la seguridad jurídica en general, tanto la Carta Magna (artículo 336.10), como la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.16), otorgan a esta Sala la atribución de revisar las decisiones definitivamente firmes en las que se ha ejercido el control difuso de la constitucionalidad. Por tal motivo, el juez que desaplique una ley o norma jurídica, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, y, en definitiva, resguarde la incolumidad constitucional (Vid. sentencia N° 1400, del 8 de agosto de 2001, caso: “Jesús Pérez Salazar y otros”). En tal sentido, esta Sala Constitucional en su decisión N° 1998, del 22 de julio de 2003 (caso: “Bernabé García”), sostuvo: “Por todo ello, y para la mayor eficacia de la conexión entre el control concentrado, que corresponde a esta Sala, y el control difuso, que corresponde a todos los jueces de la República, debe darse, como se dio en la sentencia que antes se citó, un trato diferente a la remisión ex oficio que, para su revisión, haya hecho el juez que la dictó; se obtendrá así una mayor protección del texto constitucional y se evitará la aplicación general de normas inconstitucionales o la desaplicación de normas ajustadas a la Constitución en claro perjuicio para la seguridad jurídica y el orden público constitucional. Por las razones que preceden se reitera que, no sólo el juez puede remitir las sentencias definitivamente firmes en las cuales, en resguardo de la constitucionalidad, desaplique una norma, sino que está obligado a ello.
Dispositiva
De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que: 1) NO ACEPTA LA REMISIÓN de la decisión del 13 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad la norma contenida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (hoy Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente); 2) ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 3) APERCIBE a la Jueza Lina Rodríguez, jueza suplente del Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien remitió la decisión elevada a consulta en el presente caso, a ser diligente en el cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico y en la doctrina de esta Sala, con relación a la remisión y examen de las decisiones definitivamente firmes en las que se ha ejercido el control difuso de la constitucionalidad, y se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de determinar la responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar.
Palabras clave
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