Sentencia N° 1863 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1863, Exp. 07-1172, 15/10/2007
Expediente07-1172
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
El ciudadano Oscar Gerardo Canino Andrade interpuso un amparo constitucional contra el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, alegando violaciones a sus derechos fundamentales. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar la competencia, determinó que la solicitud de amparo debía ser presentada ante la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial, declinando así su competencia. Finalmente, se declaró incompetente para conocer de la demanda de amparo y se ordenó la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones correspondiente.
Extracto de la motiva
Ha precisado este Máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, que el constituyente dejó dicha función al legislador y que corresponde a este último la distribución, entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, de las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como quiera que, a excepción de la Constitución de 1961, el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Magna, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la que determina las pautas para el establecimiento de la competencia de los diferentes tribunales en esta materia. El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. De la norma antes transcrita se evidencia la competencia para el conocimiento del llamado 'amparo contra actuaciones judiciales', el cual corresponde a un tribunal superior al autor de la actuación u omisión judicial supuestamente lesiva.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE contra el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas para el conocimiento de la referida causa. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.