Sentencia N° 1863 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1863, Exp. 06-1188, 20/10/2006
Expediente06-1188
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gómez Gómez, Director Legal de Corporación Revi C.A., contra la omisión de la Sala de Casación Civil en ejecutar una sentencia anterior. La Sala argumenta que no es posible interponer acciones de amparo contra decisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La denuncia presentada por el accionante se fundamenta en la presunta conducta omisiva en que incurrió la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la competencia para conocer de la presente acción de amparo debe analizarse a la luz del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevé que este tipo de acción debe interponerse ante el tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, y siendo este Tribunal Supremo de Justicia el máximo tribunal en la jerarquía jurisdiccional, en el presente caso no es posible hablar de un “tribunal superior al que emitiera el pronunciamiento”, al tratarse precisamente de una sentencia dictada por una Sala que lo integra. Asimismo, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6.6, prohibió admitir las acciones de amparo constitucional que se intenten contra decisiones dictadas por alguna de las Salas, en los siguientes términos: “(…) No se admitirá la acción de amparo: …omissis… 6. Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia (...)”. De conformidad con la norma transcrita y la jurisprudencia asentada pacíficamente por este Tribunal Supremo de Justicia -Vid. Sentencia de esta Sala Nº 356 del 23 de marzo de 2001, caso: “Isabel Valdivia Rivera”-, no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra las decisiones u omisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, ni del hoy Tribunal Supremo de Justicia, pues existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia, de admitir tal acción contra las sentencias u omisiones de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Gómez Gómez, en su carácter de Director Legal de la sociedad de comercio CORPORACIÓN REVI C.A., identificada supra, contra la supuesta conducta omisiva de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejecutar la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2004, por esta Sala Constitucional. NO HA LUGAR en derecho, la solicitud de avocamiento solicitada por el ciudadano José Gómez Gómez, en su carácter de Director Legal de la sociedad de comercio CORPORACIÓN REVI C.A., identificada supra. EXHORTA a la Sala de Casación Civil para que de cumplimiento a la sentencia Nº 2315 dictada por esta Sala Constitucional el 29 de septiembre de 2004.
Palabras clave
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