Sentencia N° 1863 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1863, Exp. 04-0834, 31/08/2004
Expediente04-0834
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-31
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de agosto de 2004, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por los apoderados de Hilanderías Sintéticas del Tuy, C.A. contra la decisión de la Sala Político-Administrativa que declaró consumada la perención de la instancia en un recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en la falta de actividad procesal por parte de la demandante, lo que llevó a la declaración de perención de la instancia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala observa la presente solicitud de revisión tiene por objeto la decisión dictada el 9 de julio de 2003, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró consumada la perención y, por ende extinguida la instancia en el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de Hilanderías Sintéticas del Tuy C.A. (HILASINTEX), contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº UNEC/0014/98 de fecha 26 de enero de 1998, emanada de la Unidad de Estudios Cambiarios del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanza) mediante la cual se le impone a la recurrente la obligación de venta de divisas pendientes equivalentes a la cantidad de dos millones trescientos veinticuatro mil quinientos dieciocho dólares americanos con ochenta y tres centavos (U.S.$ 2.324.518,83). Como fundamento del recurso de revisión, el accionante alegó que el fallo recurrido emanado de la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal se aparta abiertamente de la interpretación de la constitución contenida en el fallo Nº 956 de esta Sala Constitucional del 1 de junio de 2001, caso Frank Valero González y Milena Portillo Monosalva de Valero; así como del fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001, caso DHL Fletes Aéreos C.A. Asimismo adujo que la Sala incumplió con un deber fundamental cual fue el sentenciar oportunamente en torno a la procedencia de la reposición solicitada por la representación judicial de la República, por lo que “paradójicamente decide sancionar la supuesta inactividad de nuestra representada mediante la declaratoria de perención”.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteriormente fueron expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la decisión dictada el 9 de julio de 2003, por la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los abogados Luis A. Ortiz Álvarez y Noemí Fischbach, actuando con el carácter de apoderados judiciales de HILANDERÍAS SINTÉTICAS DEL TUY, C.A. (HILASINTEX). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.