Sentencia N° 1863 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1863, Exp. 02-1612, 09/07/2003
Expediente02-1612
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la acción de amparo interpuesta por José Goncalves Pita y José Alvaro Ruiz, quienes solicitaron la entrega de vehículos embargados. El Juzgado Superior Séptimo había declarado con lugar la acción, pero la Sala encontró que los accionantes no demostraron su condición de propietarios y no utilizaron las vías procesales adecuadas para intervenir en el juicio original. Por lo tanto, la Sala revocó la decisión del Juzgado Superior y declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La situación jurídica no es más que la activación de los derechos subjetivos de la persona y quien se encuentra en un estado fáctico en el cual exige de otro u otros que considera obligados al cumplimiento de una prestación, o ejerce una relación directa con bienes jurídicos. Para que el amparo proceda es necesario: 1) Que el actor invoque una situación jurídica; 2) que exista una violación de los derechos o garantías constitucionales; 3) que tal violación afecte su situación jurídica de manera tal que se sepa cuál era el estado de las cosas antes de la violación o antes de la amenaza; 4) que sea necesaria la intervención judicial inmediata para que restablezca la situación, ya que de no ser así, el daño se haría irreparable. Estos caracteres surgen de los numerales 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 14 de junio de 2002, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos JOSE GONCALVES PITA y JOSE ALVARO RUIZ, asistidos por la abogada Cornelia Ruiz, contra la decisión dictada el 28 de noviembre de 2001 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial. En su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta.
Palabras clave
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